¿Puedo deducir pérdidas si vendo Bitcoin con pérdida en México?
Marco fiscal aplicable para la determinación de ganancias, pagos provisionales y tratamiento de pérdidas
TL;DR
En México no existe un capítulo específico en la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) para criptoactivos. Por ello, la compraventa de bitcoin suele analizarse bajo reglas generales, comúnmente dentro del régimen de enajenación de bienes. En la práctica:
En ciertas operaciones de bienes distintos a inmuebles (comúnmente referidas como “otros bienes”), puede aplicar un pago provisional/retención del 20% sobre el monto total de la operación, no sobre la ganancia, con una excepción por umbral (referencias ampliamente citadas alrededor de $227,400 MXN, sujeto a la mecánica y supuestos aplicables).
Para personas físicas, una venta “con pérdida” normalmente implica ausencia de ganancia gravable en esa operación, pero no existe una regla general expresa para “arrastrar” o amortizar pérdidas de bitcoin por 10 años como si fueran una pérdida fiscal empresarial. El régimen de disminución de pérdidas con reglas específicas está previsto para ciertos activos (p. ej., inmuebles y acciones) y con ventanas distintas.
Para personas morales, los resultados forman parte del resultado fiscal. Si se genera pérdida fiscal, ésta puede disminuirse contra utilidades de los 10 ejercicios siguientes, actualizada por inflación.
En todos los casos, la clave es la documentación completa para soportar costo, comisiones, tipo de cambio y trazabilidad de las operaciones.
Nota: este documento es informativo y no sustituye asesoría fiscal. El tratamiento concreto puede variar según hechos, habitualidad y forma de operar.
Por qué importa
Confundir “pérdida económica” con “pérdida deducible” puede llevar a sobrepago o a planear una estrategia fiscal que no aplica a tu caso.
La autoridad fiscal suele enfocarse en la trazabilidad: costo comprobable, comisiones, tipo de cambio, fechas y evidencia de compra/venta.
Si realizas actividades con activos virtuales de manera habitual y profesional (por ejemplo, operar un servicio/plataforma o custodiar/transferir para terceros), podrías entrar en obligaciones adicionales en materia de PLD/FT (ley antilavado) según el rol y actividad.
Marco general: Bitcoin y la “enajenación de bienes”
Dado que no hay un régimen fiscal específico para criptomonedas, se aplican principios y reglas generales. En muchos análisis, bitcoin se trata como un activo intangible o “bien” cuya venta se encuadra dentro de enajenación de bienes para fines de ISR. Esto tiene dos efectos principales:
El ISR se determina por ganancia (cuando existe), sustentando correctamente el costo de adquisición y gastos asociados.
En ciertos supuestos, puede existir un pago provisional/retención a tasa fija sobre el monto total de la operación.
1) Personas físicas: qué significa “vender con pérdida”
1.1 Determinación del resultado (en MXN)
La base de todo es medir el resultado en pesos mexicanos, con un criterio consistente de valuación/FX y con comisiones incluidas:
Resultado (ganancia/pérdida) = Precio de enajenación – (Costo de adquisición + gastos/comisiones asociados)
Incluye normalmente:
Comisiones del exchange (compra y venta)
Fees de transferencia/retiro (cuando sean atribuibles)
Conversión a MXN y evidencia del tipo de cambio/valuación usada el día de la operación
1.2 ¿La “pérdida” se puede compensar contra otras ganancias?
Aquí es donde conviene ser preciso:
Para personas físicas, la LISR contempla mecanismos específicos para disminuir pérdidas en ciertos supuestos (por ejemplo, inmuebles y ciertas operaciones con acciones/partes sociales) con reglas propias y ventanas temporales particulares.
Para bitcoin, que comúnmente se analiza como “otro bien” (no inmueble y no necesariamente dentro de los supuestos de acciones/partes sociales), no existe una regla general expresa que permita tratar una pérdida por venta de bitcoin como una “pérdida amortizable” por varios ejercicios de manera automática.
Implicación práctica:
Si vendes BTC con pérdida, normalmente no hay ISR por ganancia en esa operación.
Pero usar esa pérdida para “bajar impuestos” contra otras categorías de ingresos o para “arrastrarla” varios ejercicios no es automático y debe validarse con un especialista según tu situación y clasificación.
2) El pago provisional/retención del 20% sobre el monto total
En el régimen de “otros bienes” existe una mecánica de pago provisional/retención que, en ciertos supuestos, se determina aplicando el 20% al monto total de la contraprestación (no a la ganancia).
Puntos clave:
Puede existir retención incluso si económicamente la operación tuvo pérdida, porque el cálculo es sobre el total.
Ese pago provisional puede ser acreditable o ajustable en la determinación anual, dependiendo de cómo se declare y del supuesto aplicable.
Se cita frecuentemente un umbral alrededor de $227,400 MXN por operación para ciertos casos; su aplicabilidad depende de la mecánica exacta (quién es el adquirente, cómo se instrumenta la operación, y si cae dentro del supuesto legal correspondiente).
3) Personas morales: tratamiento típicamente más claro
Para empresas, el análisis suele ser más directo:
Las operaciones con bitcoin se integran al resultado fiscal del ejercicio (ingresos acumulables y deducciones autorizadas según corresponda).
Si el ejercicio resulta en pérdida fiscal, ésta puede amortizarse contra utilidades de los 10 ejercicios siguientes, actualizada por inflación, conforme a las reglas generales de pérdida fiscal.
La clave fiscal es sostener costo comprobable, método consistente (por ejemplo, identificación específica o promedio, según política y soporte), y conciliación contable-fiscal.
Nota: el tratamiento contable (NIF/IFRS) puede diferir del fiscal; para ISR manda el marco fiscal y su documentación.
4) Requisitos de documentación (lo que hace o rompe el caso)
La deducibilidad del costo y la determinación correcta de la ganancia (o ausencia de ganancia) dependen de evidencia robusta. Como mínimo:
Para cada compra
Confirmación/estado de cuenta del exchange o broker
Fecha y hora
Cantidad adquirida y precio
Comisiones
Evidencia de conversión a MXN (criterio consistente de valuación/FX)
Para cada venta
Confirmación/estado de cuenta
Fecha y hora
Cantidad vendida y precio
Comisiones
Evidencia de recepción/transferencia (cuando aplique)
Conversión a MXN (mismo criterio que en compras)
Conservación
En general, conserva documentación y papeles de trabajo el tiempo requerido por el marco fiscal aplicable. Como regla práctica conservadora: al menos 5 años contados a partir de la declaración donde se refleje el efecto.
5) “Tax-loss harvesting” en México: posible, pero no “automático”
La estrategia de “cosecha de pérdidas” (vender para materializar una pérdida y luego recomprar) se discute mucho en cripto. En México:
No existe una “wash sale rule” equivalente a la de EE. UU. con la misma literalidad.
Aun así, operaciones sin razón de negocios o sin sustancia económica pueden ser cuestionadas bajo principios antiabuso.
Guía práctica: si vas a rebalancear, documenta razones económicas: gestión de riesgo, cambio de custodia, ajuste de exposición, liquidez, cumplimiento interno, etc.
6) Casos especiales (alto riesgo, requiere asesoría)
Quiebra de exchanges
Para reclamar una pérdida por insolvencia, normalmente se requiere que sea definitiva y documentable (p. ej., resoluciones, comunicados formales del proceso, evidencia de incobrabilidad). Es un tema de alta sensibilidad fiscal.
Hackeo o robo
No es deducción automática. Requiere análisis caso por caso y documentación exhaustiva (denuncias, evidencia técnica, trazabilidad, peritajes si aplica).
Intercambios cripto-cripto
Un intercambio puede tratarse como dos enajenaciones a valor de mercado en MXN, pudiendo generar ganancia o pérdida según costo y valuación al momento.
Preguntas frecuentes
Si vendí BTC con pérdida, ¿pago ISR?
Si no hay ganancia, normalmente no habría ISR por ganancia en esa operación. Sin embargo, puede aplicar un pago provisional/retención sobre el monto total en ciertos supuestos.
¿Puedo usar pérdidas de BTC para bajar impuestos de salarios u honorarios?
En general, no es un resultado automático. La compensación depende del régimen, del tipo de operación y del encuadre legal.
¿Si soy empresa, sí puedo “arrastrar pérdidas”?
Si generas pérdida fiscal del ejercicio, esa pérdida fiscal puede amortizarse contra utilidades de los siguientes 10 ejercicios conforme a las reglas generales.
¿Tengo que declarar aunque no haya ganancia?
Depende de tu situación, volumen, y de si existe obligación de declarar ciertos ingresos o presentar informativas. En cripto, suele ser recomendable llevar control y soporte aun cuando el resultado sea cero o negativo.
Conclusión
En México, vender bitcoin con pérdida no significa automáticamente que puedas “deducir” o “arrastrar” esa pérdida en tu declaración como si fuera una pérdida fiscal empresarial. Para personas físicas, lo más común es que una venta con pérdida implique cero ganancia gravable en esa operación, pero sin un mecanismo general expreso para amortizar pérdidas de bitcoin por años. Para personas morales, el resultado se integra al ejercicio y, si produce pérdida fiscal, ésta puede amortizarse hasta por 10 ejercicios.
En todos los casos, el elemento decisivo es la documentación: costo de adquisición, comisiones, tipo de cambio/valuación y trazabilidad.
Este documento tiene fines informativos y educativos. No constituye asesoría fiscal ni legal. Consulte con profesionales calificados para situaciones específicas.