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Impuestos de Bitcoin en México: ¿Cuánto pagan las personas físicas por ganancias? (Guía)
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Impuestos de Bitcoin en México: ¿Cuánto pagan las personas físicas por ganancias? (Guía)

Aureo

Por Aureo 09 enero 202613 min de lectura

Vigente a enero de 2026. Este artículo es información educativa y no constituye asesoría legal ni fiscal. Si manejas volumen relevante, múltiples plataformas o haces trading frecuente, consulta a un profesional fiscal en México.

Muchos mexicanos usan Bitcoin a través de exchanges y buscan claridad sobre el tratamiento fiscal. Si eres persona física y te preguntas por “impuestos Bitcoin México” o cómo aplica el ISR a tus criptomonedas, esta guía lo explica de forma simple.

TL;DR

México no aplica una “tasa especial de impuesto a Bitcoin” para personas físicas. En la mayoría de los casos cotidianos, los impuestos surgen cuando enajenas bitcoin con ganancia; por ejemplo, cuando lo vendes, lo intercambias (swap) o lo gastas. La variable clave es tu ganancia neta en MXN, respaldada por documentación, y la mecánica de ISR aplicable bajo reglas generales de enajenación y permuta. La declaración anual normalmente se presenta en abril del año siguiente.

Por qué importa

  • Una “venta” puede ocurrir incluso si nunca recibes pesos; por ejemplo, en un intercambio cripto-a-cripto o al pagar con bitcoin.

  • Tu carga fiscal suele depender más de una buena contabilidad de registros (costo base, tipo de cambio, comisiones) que de cálculos complejos.

  • El marco en México descansa en conceptos fiscales generales, no en un “capítulo cripto” dedicado; por eso la clasificación y la evidencia importan.

  • Exchanges e intermediarios pueden estar sujetos a obligaciones AML para “activos virtuales”, aumentando la probabilidad de que las transacciones sean reconstruibles.

La idea central: Bitcoin se trata como un bien que puedes enajenar

La ley fiscal mexicana utiliza el concepto de enajenación para describir una gama amplia de transferencias de propiedad. El CFF define enajenación de forma amplia como cualquier transmisión de derechos de propiedad, por lo que muchos asesores analizan las disposiciones de bitcoin bajo la lógica general de enajenación de bienes, más que como una clase de activo “especial”.

Por separado, el derecho mexicano reconoce la permuta (intercambio). Para efectos fiscales, una permuta generalmente se trata como dos enajenaciones, lo cual es la base práctica por la que un intercambio cripto-a-cripto puede considerarse un evento de realización.

Conclusión práctica: el momento gravable normalmente ocurre cuando enajenas bitcoin, no cuando sube de precio mientras lo mantienes.

Precisión importante: la clasificación de tu actividad específica depende de hechos y circunstancias. Esta guía explica el marco dominante que se usa en la práctica para personas físicas, pero tu régimen y tus patrones pueden cambiar el análisis.

¿Qué acciones suelen ser gravables para una persona física?

Aquí tienes un desglose simple:

Usualmente no es gravable por sí solo

  • Comprar Bitcoin con MXN.

  • Mantener Bitcoin (las ganancias no realizadas no suelen gravarse como ingreso solo porque cambió el precio).

A menudo se trata como eventos gravables por enajenación

  • Vender bitcoin por MXN (o cualquier otra moneda).

  • Intercambiar bitcoin por otro criptoactivo (frecuentemente analizado como permuta).

  • Gastar bitcoin en bienes o servicios (enajenas bitcoin a un valor en MXN en el momento del pago).

Como la permuta se trata como dos enajenaciones, puedes pensar un trade BTC-a-USDT como:

  1. enajenar BTC a un valor en MXN, y

  2. adquirir USDT a un valor en MXN,

ambos valuados en el momento del intercambio.

Cómo se calculan las ganancias en la práctica

La lógica básica

Para cada evento de enajenación, la idea central es:

Ganancia neta (MXN) = Valor en MXN al enajenar − Costo base en MXN − comisiones/cuotas

Qué importa operativamente:

  • Necesitas un valor en MXN defendible en el momento de la enajenación.

  • Necesitas un método consistente de costo base.

  • Necesitas documentación de comisiones.

Notas prácticas que suelen importar en auditorías reales:

  • Mide todo en MXN al momento de cada evento (fecha y hora importan).

  • Conserva soporte del método de valuación (precio del exchange, tasa de referencia, estados de cuenta).

  • Las comisiones suelen ser las reducciones legítimas más fáciles de perder si no guardas evidencia.

Valuación en MXN: cómo se ve una “buena documentación”

Para bitcoin, no existe una tasa oficial de referencia de bitcoin de Banxico. Un enfoque práctico y defendible es:

  • Usar el precio ejecutado en el exchange donde ocurrió el trade, respaldado por estados de cuenta o confirmaciones.

  • Si tu precio está en USD (o en una stablecoin USD), documenta el precio en USD y el método de conversión FX usado para llevarlo a MXN (por ejemplo, usando tipos de cambio de Banxico si aplica).

El objetivo no es encontrar el “precio perfecto”. El objetivo es un método consistente, explicable y reproducible desde tus registros.

Costo base: elige un método y aplícalo consistentemente

Para muchas personas físicas, FIFO es el método más fácil de implementar porque es sencillo de explicar y auditar. Sin embargo, lo más importante es la consistencia y la documentación.

¿Qué tasa de ISR aplica?

No existe una “tasa de Bitcoin” dedicada. Tu resultado efectivo de ISR depende de cómo se trate el ingreso y de tu panorama fiscal completo, pero el punto de fondo se mantiene: bitcoin no se grava distinto solo por ser bitcoin.

El ISR para personas físicas es progresivo. Tus ganancias netas por eventos gravables suelen impactar tu cálculo anual de ISR junto con el resto de tus ingresos, dependiendo de cómo se caracterice y reporte el ingreso en tu caso.

La tarifa anual de ISR (tarifa anual) usada en cálculos generales de ISR, tomada de RMF 2026, Anexo 8:

Límite inferior (MXN)

Límite superior (MXN)

Cuota fija (MXN)

% sobre excedente

0.01

10,135.11

0.00

1.92%

10,135.12

86,022.11

194.59

6.40%

86,022.12

151,176.19

5,051.37

10.88%

151,176.20

175,735.66

12,140.13

16.00%

175,735.67

210,403.69

16,069.64

17.92%

210,403.70

424,353.97

22,282.14

21.36%

424,353.98

668,840.14

67,981.92

23.52%

668,840.15

1,276,925.98

125,485.07

30.00%

1,276,925.99

1,702,567.97

307,910.81

32.00%

1,702,567.98

5,107,703.92

444,116.23

34.00%

5,107,703.93

En adelante

1,601,862.46

35.00%

(Fuente: RMF 2026, Anexo 8 (tarifa anual). (SAT))

Implicación práctica: no hay un “X% fijo de impuesto a bitcoin”. Dos personas con la misma ganancia en bitcoin pueden pagar ISR distinto según su ingreso anual total y su régimen.

Ejemplos trabajados

Ejemplo 1: Venta simple

  • Compras 0.10 BTC por 100,000 MXN, más 500 MXN de comisión.
    Costo base: 100,500 MXN.

  • Vendes después por 120,000 MXN, menos 600 MXN de comisión.
    Ingreso neto: 119,400 MXN.

  • Ganancia: 119,400 − 100,500 = 18,900 MXN.

La clave es que el cálculo esté en MXN y respaldado por registros.

Ejemplo 2: Pagar con Bitcoin

Si compras bienes por 20,000 MXN pagando con bitcoin, y esa porción de bitcoin te costó originalmente 14,000 MXN, la ganancia implícita es 6,000 MXN. Realizaste una ganancia sin recibir pesos.

¿Qué pasa si me pagan en Bitcoin?

Esto es una fuente común de confusión.

  • Recibir bitcoin como pago suele analizarse como ingreso al valor en MXN en el momento en que lo recibes.

  • Enajenar posteriormente ese bitcoin puede generar una ganancia o pérdida adicional respecto a tu costo base (el valor que reconociste cuando lo recibiste).

Esta distinción importa porque evita el doble conteo y aclara por qué “ingreso al recibir” y “ganancia al enajenar” son momentos diferentes.

Inversionista ocasional vs trader habitual: por qué importa la clasificación

La “zona gris” más importante no es la aritmética. Es si el SAT podría ver tu actividad como:

  • Enajenaciones ocasionales (conducta típica de inversionista), versus

  • Actividad habitual/comercial (más cercana a actividad empresarial)

Si tu actividad empieza a parecer un negocio (frecuencia, intención, organización, ofrecer servicios a terceros), tu postura de cumplimiento puede cambiar de forma material, incluyendo cómo reportas, si hay obligaciones mensuales, y si consideraciones de IVA se vuelven más relevantes.

Trata este límite como punto de revisión profesional si se cumple cualquiera: trading de alta frecuencia, operación multi-plataforma, fondos de terceros, market-making, o si en la práctica “operas una mesa”.

¿Y el IVA?

Muchas personas físicas se topan con IVA indirectamente a través de comisiones de plataforma (lo pagas como consumidor si aplica).

¿Podría aplicar IVA a la enajenación de bitcoin en sí? La Ley del IVA se estructura alrededor de categorías como enajenación de bienes, prestación de servicios y uso o goce. Para intangibles, la ley incluye una regla territorial: una enajenación de intangible se considera en México cuando ambas partes residen en el mismo lugar.

En la práctica, la mayoría de personas físicas “casuales” no enfrentan “IVA por la enajenación” como el tema central, pero si tu actividad es habitual o está estructurada como negocio, el análisis de IVA se vuelve más importante y conviene asesoría caso por caso.

Registros a conservar (donde falla la mayoría)

Mantén un ledger que permita reconstruir cada enajenación en MXN:

  • Fecha y hora de adquisición y enajenación.

  • Cantidad de bitcoin involucrada.

  • Referencias de wallet/exchange e IDs de transacción.

  • Valuación en MXN usada en el momento de la enajenación.

  • Comisiones/cuotas con recibos o estados de cuenta.

  • Un método consistente de costo base aplicado a lo largo del año.

Si no puedes documentar el costo base y los gastos, aumentas el riesgo de que un auditor cuestione tus cifras y pierdas reducciones legítimas.

Esta es la diferencia entre “impuesto sobre ganancia neta” y una disputa evitable por montos reconstruidos.

Trazabilidad y reportes: por qué la documentación importa

Dos tendencias importan:

  1. Los umbrales de reporteo AML para “Operaciones con Activos Virtuales” son bajos. La tabla de umbrales del SAT muestra identificación como “Siempre” y un “Umbral de aviso” en UMA, incluyendo un umbral bajo para operaciones con activos virtuales.

  2. Se acerca el reporte internacional. Los compromisos CARF de la OCDE listan a México entre las jurisdicciones que planean sus primeros intercambios a partir de 2028, con el objetivo de aumentar la transparencia fiscal transfronteriza de criptoactivos.

Implicación práctica: con el tiempo, será más fácil para la autoridad conciliar off-ramps, datos de plataformas y tus declaraciones. La mejor defensa es contabilidad consistente en MXN y documentación conservadora.

Qué podría cambiar a partir de 2026

Es razonable esperar evolución más en reporte, cruces de información y guías administrativas que en una sola “nueva tasa de impuesto a bitcoin”.

  • Más reporte de terceros e intercambio de información conforme se acerque la implementación de CARF.

  • Énfasis continuo en cumplimiento AML para plataformas e intermediarios, elevando la calidad de datos disponibles para auditorías.

  • Más aclaraciones vía criterios, FAQs y patrones de fiscalización más que un capítulo cripto completamente nuevo en el marco fiscal.

Checklist de acción para 2026+

  • Lleva un ledger de eventos en MXN.

  • Guarda estados de cuenta de plataformas y recibos de comisiones.

  • Documenta el método de valuación al momento de enajenar.

  • No asumas que “solo importan los retiros”.

Errores y malentendidos comunes

  1. “Solo pago impuestos cuando retiro a mi banco.”
    No necesariamente. Un swap puede analizarse como permuta, y la ley establece expresamente que una permuta implica dos enajenaciones.

  2. “Gastar bitcoin no es una venta.”
    Económicamente es una enajenación de un activo a un valor en MXN medible en el momento del pago.

  3. “Hay un porcentaje fijo de impuesto sobre ventas de bitcoin.”
    El ISR para personas físicas es progresivo, y las tarifas oficiales se publican por el SAT (ver Anexo 8 RMF 2026).

  4. “Las comisiones no importan.”
    Las comisiones pueden cambiar materialmente la ganancia neta, pero solo si puedes documentarlas.

¿Cómo y cuándo se reporta? (Alto nivel)

La Ley del ISR prevé que las personas físicas que obtienen ingresos en un año calendario generalmente pagan el impuesto anual mediante una declaración presentada en abril del año siguiente.

Qué significa operativamente:

  • Tu actividad de 2026 normalmente se reporta en la declaración anual presentada en abril de 2027, sujeta a tu régimen y excepciones.

  • Ciertos patrones (especialmente actividad tipo negocio) pueden generar obligaciones periódicas adicionales más allá de la anual.

Este artículo es educativo por diseño. Para dudas de “en qué parte del portal”, apóyate en el mapeo de tu contador a tu régimen específico y en la interfaz del SAT del año correspondiente.

Riesgos y disclaimers

  • Esto es información educativa general, no asesoría legal ni fiscal. Los resultados varían según tu residencia, régimen fiscal, frecuencia de actividad, documentación y contrapartes. Consulta siempre a un asesor fiscal certificado en México, por ejemplo a través del Colegio de Contadores Públicos.

  • Las leyes, guías y patrones de fiscalización pueden cambiar; revisa actualizaciones del SAT.

  • Bitcoin implica volatilidad de mercado y riesgos de custodia/seguridad independientes de los impuestos.

Siguientes pasos: práctico y sencillo

  • Haz inventario de todos los posibles eventos de enajenación: ventas, swaps e ingresos por gasto.

  • Construye un ledger en MXN con valuaciones con sello de tiempo y comisiones.

  • Si operas con frecuencia o en múltiples plataformas, pide a un profesional fiscal en México que clasifique explícitamente tu actividad (enajenación ocasional vs tipo negocio) y la mapee a tu régimen.

  • Deja tu documentación en formato “audit-ready” antes de la temporada de declaración anual en abril.

Definiciones

  • Bitcoin (protocolo): Red descentralizada que valida transacciones mediante consenso y un libro mayor distribuido.

  • bitcoin (activo): Unidad de valor nativa de la red Bitcoin.

  • Enajenación (CFF): En general, transmisión de derechos de propiedad conforme al Código Fiscal de la Federación.

  • Permuta: Intercambio tratado como dos enajenaciones para efectos fiscales.

  • Activo virtual (LFPIORPI): Representación de valor registrada electrónicamente utilizada por el público como medio de pago, transferible únicamente por medios electrónicos, excluyendo moneda de curso legal y divisas.

FAQ

¿Pago impuestos solo por holdear Bitcoin en México?

Por lo general no. Los impuestos normalmente surgen cuando enajenas bitcoin y realizas una ganancia.

¿Intercambiar BTC por USDT es gravable?

A menudo se analiza como permuta, la cual se trata como dos enajenaciones y puede generar una ganancia realizada.

¿Pagar con Bitcoin es un evento gravable?

Puede serlo si el valor en MXN al momento del pago excede tu costo base documentado.

¿Las reglas AML cambian mi ISR?

No directamente. Las reglas AML afectan reporteo y trazabilidad por intermediarios, no el concepto base de ISR, pero aumentan la importancia de llevar buenos registros.

¿Qué registros importan más?

Un ledger de enajenaciones en MXN con timestamps, evidencia de valuación, comisiones y un método consistente de costo base.

¿Cuándo vence la declaración anual para personas físicas?

La Ley del ISR indica que la declaración anual se presenta en abril del año siguiente.

Referencias

Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2021). Ley del Impuesto sobre la Renta (Última reforma DOF 23-04-2021) [PDF]. https://portalhcd.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/PortalWeb/Leyes/Vigentes/PDF/LISR_230421.pdf

Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2025). Código Fiscal de la Federación (Última reforma DOF 14-11-2025) [PDF]. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CFF.pdf

Organisation for Economic Co-operation and Development. (2025, December 4). Jurisdictions committed to implement the Crypto-Asset Reporting Framework (CARF) in time to commence exchanges in 2027, 2028 or 2029 as part of the Global Forum’s CARF commitment process [PDF]. https://www.oecd.org/content/dam/oecd/en/networks/global-forum-tax-transparency/commitments-carf.pdf

Servicio de Administración Tributaria. (2025, December 28). Anexo 8 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026: Tarifas aplicables a pagos provisionales, retenciones y cálculo del ISR [PDF]. https://www.sat.gob.mx/minisitio/NormatividadRMFyRGCE/documentos2026/rmf/anexos/Anexo-8-RMF-2026_DOF-28122025.pdf

Servicio de Administración Tributaria. (n.d.). Umbrales de identificación y aviso (LFPIORPI). Portal de Prevención de Lavado de Dinero. Retrieved January 9, 2026, from https://sppld.sat.gob.mx/pld/interiores/umbrales.html