Cómo declarar Bitcoin ante el SAT: guía práctica 2026
Guía práctica para declarar bitcoin ante el SAT en México: qué registros reunir, cómo calcular la ganancia, pagos provisionales, plazo de abril y qué conservar.
Resumen: Si eres residente fiscal en México y vendiste, intercambiaste o gastaste bitcoin, empieza por reunir todas tus operaciones y calcular en pesos el resultado de cada enajenación. Después, revisa con un contador fiscalista qué régimen del ISR corresponde, si hay algún pago provisional y cómo presentar los ingresos en tu declaración anual. La Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) carece de un capítulo específico para criptomonedas. La Prodecon ha publicado un estudio preliminar que ubica la compraventa de criptomonedas de personas físicas en el régimen de enajenación de bienes. Esa interpretación sirve como referencia, pero no resuelve todos los casos ni obliga al SAT. Esta guía te ayuda a preparar tus registros y las preguntas para tu contador. Si otro país también te considera contribuyente, revisa por separado tus obligaciones en esa jurisdicción.
¿Cuándo puede generar ingresos gravables el bitcoin?
Comprar bitcoin y conservarlo generalmente no implica una enajenación. Venderlo por pesos, cambiarlo por otro activo o usarlo para pagar un bien o servicio puede generar ingresos que deban analizarse para efectos del ISR. Cuando mueves bitcoin entre wallets propias, la titularidad normalmente sigue siendo tuya. Conserva los datos del origen y destino para poder explicar la transferencia.
Según las reglas generales de la LISR, una permuta se considera como dos enajenaciones. Al aplicar esa regla a un intercambio o pago con bitcoin, registra el valor en pesos de los activos entregados y recibidos al momento de la operación. El SAT no ha publicado instrucciones específicas que resuelvan todas las variantes de estas operaciones con bitcoin. Comenta con tu contador los intercambios atípicos, donaciones y pagos relacionados con un negocio. La guía de impuestos de criptomonedas en México amplía el panorama. LISR, artículo 119; estudio preliminar de Prodecon.
Reúne tus registros antes de entrar al portal del SAT
Por cada ejercicio fiscal, junta lo siguiente:
- Compras y enajenaciones: Fecha, hora, cantidad de bitcoin, valor en pesos, comisiones y referencia de cada compra, venta, intercambio o pago. Descarga el historial de todos los exchanges y servicios que utilizaste.
- Comprobantes bancarios y de plataformas: Estados de cuenta, documentos de las operaciones y comprobantes SPEI que relacionen las entradas y salidas de pesos con cada transacción.
- Movimientos entre wallets: Identificadores de las transacciones, direcciones y notas que señalen cuáles fueron transferencias entre cuentas o wallets bajo tu control.
- Valores en otra moneda: Importe original, conversión a pesos, fuente del tipo de cambio y fecha u hora utilizada. Acuerda con tu contador un criterio consistente que puedas documentar.
- Bitcoin que conservas: Unidades al 31 de diciembre y comprobantes de compra que respalden su costo para futuras enajenaciones.
Si compras o vendes mediante Aureo, tu historial muestra fecha, monto y comisión en pesos. ¿Qué le digo a mi contador sobre Bitcoin y cripto? incluye una plantilla de resumen y un modelo de hoja de cálculo.
Calcula la ganancia si aplica la enajenación de bienes
Si tu contador determina que corresponde el Capítulo IV del Título IV de la LISR, los artículos 119 a 124 rigen el cálculo. De manera simplificada:
Ganancia = valor recibido en pesos − costo de adquisición actualizado que proceda − comisiones deducibles
El artículo 121 permite deducir el costo comprobado de adquisición y las comisiones que pagó el enajenante con motivo de la compra o la venta. La ley también prevé la actualización por inflación de los conceptos que correspondan. Por ello, restar únicamente el costo original en pesos del monto de venta puede dar un resultado distinto al previsto en ese capítulo. LISR, artículos 120 a 124.
Actualización por inflación y disminución anual del costo
Para bienes muebles distintos de títulos valor y partes sociales, el artículo 124 establece, por regla general, una disminución del costo de adquisición de 10% por cada año transcurrido entre la compra y la enajenación. El costo resultante se actualiza por inflación desde el mes de adquisición hasta el mes inmediato anterior a la venta. Cuando transcurren más de diez años, esa disposición considera que ya no hay costo de adquisición. Su aplicación al bitcoin depende de que corresponda esa clasificación jurídica a la operación.
El mismo artículo contempla que ciertos bienes que no pierden valor con el tiempo conserven su costo sin esa disminución, conforme a los requisitos del Reglamento. El artículo 210 del Reglamento enumera algunos bienes y exige autorización previa de la autoridad fiscal para los demás. Bitcoin no figura entre los bienes enumerados. Pregunta a tu contador si aplica esta regla de bienes muebles y qué autorización o documentación respaldaría un tratamiento distinto. LISR, artículo 124; Reglamento de la LISR, artículo 210.
Relación entre las ventas y las compras
Si adquiriste bitcoin a diferentes precios, necesitas identificar qué costo corresponde a las unidades enajenadas. Las disposiciones del Capítulo IV no establecen un método específico para bitcoin, como PEPS o costo promedio ponderado. Lleva el historial completo a tu contador para acordar un método sustentado en tus operaciones. Aplica el criterio de forma consistente y conserva los comprobantes de cada adquisición.
Años de tenencia en el cálculo anual
El artículo 120 divide la ganancia sujeta al Capítulo IV entre los años transcurridos desde la adquisición hasta la enajenación, con un máximo de 20 años. Después establece cómo se integran las partes resultantes al cálculo del ISR anual. Pregunta cómo se aplica esta mecánica si una venta reúne bitcoin comprado en fechas distintas. LISR, artículo 120.
Si una venta produjo una pérdida, guarda el cálculo y revisa su tratamiento con tu contador. Las reglas específicas de disminución de pérdidas en los artículos 121 y 122 mencionan inmuebles, acciones, partes sociales y determinados certificados. No conceden expresamente el mismo tratamiento a los bienes muebles ordinarios. Puedes consultar Pérdidas fiscales de Bitcoin en México. LISR, artículos 121 y 122.
¿Podría corresponder un pago provisional del 20%?
Si se aplica el Capítulo IV, el artículo 126 fija en términos generales un pago provisional de 20% del monto total de la operación para la enajenación de bienes distintos de inmuebles. En esta etapa se toma el monto bruto de la transacción. El pago se acredita en el cálculo del ISR anual conforme a las reglas aplicables.
Cuando el adquirente reside en México o es residente en el extranjero con establecimiento permanente en el país, generalmente le corresponde efectuar la retención. Si el adquirente reside en el extranjero sin establecimiento permanente en México, el enajenante normalmente presenta la declaración y entera el impuesto dentro de los 15 días siguientes a la obtención del ingreso. La ley también contempla la posibilidad de efectuar un pago provisional menor si se cumplen requisitos específicos.
Para bienes muebles que califiquen bajo esta disposición, distintos de títulos valor y partes sociales, el artículo 126 elimina la retención y el pago provisional cuando el monto de la operación individual es menor a $227,400 MXN. Este límite se refiere al pago provisional; una venta inferior a esa cifra puede seguir teniendo consecuencias en el ISR anual.
El estudio preliminar de Prodecon aplica el marco de enajenación a las criptomonedas. Sin embargo, el texto legal no resuelve por sí solo quién es el adquirente en cada operación intermediada por una plataforma ni cuál sería su papel en la retención. Si alguna operación alcanzó $227,400 MXN, pregunta a tu contador quién tendría que enterar un pago, si procede una mecánica para pagarlo en menor cuantía y qué comprobantes permiten acreditarlo en la declaración anual. LISR, artículos 126 y 152; estudio preliminar de Prodecon.
¿Hay una exención para ganancias pequeñas?
El artículo 93, fracción XIX, inciso b), contempla una exención anual limitada para la utilidad obtenida al enajenar ciertos bienes muebles. Su texto excluye acciones, partes sociales, títulos valor y las inversiones del contribuyente. La disposición no menciona bitcoin ni establece que toda ganancia pequeña quede exenta. Antes de aplicarla, pide a un fiscalista que analice si tus tenencias entran en la exclusión de inversiones. El límite anual de esta posible exención es distinto del umbral de $227,400 MXN por operación previsto para el pago provisional del artículo 126. LISR, artículos 93 y 126.
¿En qué régimen se reporta?
La categoría depende de la naturaleza jurídica de tu actividad. Revísala con tu contador antes de capturar cifras en el portal del SAT.
| Tratamiento posible | Por qué podría plantearse | Qué debe resolverse |
|---|---|---|
| Enajenación de bienes, Capítulo IV | Interpretación preliminar de Prodecon para la compraventa de criptomonedas por personas físicas | ¿Aplican las reglas de costo, años de tenencia y pagos provisionales del capítulo a estas operaciones? |
| De los demás ingresos, Capítulo IX | Si los hechos no encajan en los capítulos anteriores | ¿Qué fundamento sostiene la clasificación y cómo se determinan las deducciones y pagos? |
| Actividad empresarial, Capítulo II | Una actividad comercial habitual y organizada puede requerir este análisis | ¿Las operaciones forman parte de una actividad empresarial y qué obligaciones mensuales genera? |
| RESICO, dentro del Capítulo II | Puede plantearse para una persona física con actividad elegible | ¿La actividad cumple los requisitos y cómo afectan otros ingresos a la elegibilidad? |
El análisis de Prodecon descarta clasificar la venta de bitcoin como ganancia cambiaria por tratarlo como divisa. La frecuencia de las operaciones, por sí sola, tampoco establece que puedas tributar en RESICO. Si ya estás en ese régimen, pide a tu contador que revise cómo interactúan tus operaciones con bitcoin y los requisitos de permanencia. Consulta RESICO y criptomonedas. LISR, artículos 113-E y 141 a 142; estudio preliminar de Prodecon.
Las empresas requieren un análisis distinto. Revisa el régimen fiscal de bitcoin para personas morales.
¿Cuándo se presenta la declaración anual?
El artículo 150 fija, en términos generales, la declaración anual del ISR de personas físicas en abril del año siguiente. El SAT recibió las declaraciones del ejercicio 2025 durante abril de 2026 e incluye la enajenación de bienes entre los ingresos que pueden obligar a presentarla. Una enajenación realizada en 2026 normalmente correspondería a la declaración de ese ejercicio, presentada en abril de 2027, según el régimen y las reglas vigentes entonces. Los pagos provisionales que procedan tienen plazos anteriores. Si tributas en RESICO, confirma las reglas de presentación anual aplicables a tu caso. LISR, artículos 126 y 150; SAT, quiénes deben presentar la declaración anual 2025.
El artículo 150 también exige informar determinadas categorías de ingresos exentos cuando los ingresos totales del año superan $500,000 MXN. La disposición identifica categorías concretas del artículo 93, entre ellas la venta exenta de casa habitación del inciso XIX(a). En ese pasaje no menciona la posible exención de bienes muebles del inciso XIX(b). La cifra de $500,000 MXN tampoco establece una exención general para ganancias con bitcoin. LISR, artículo 150.
¿Cuánto tiempo debes conservar los comprobantes?
El artículo 30 del Código Fiscal de la Federación (CFF) establece, por regla general, un plazo de cinco años para conservar documentación fiscal, contado desde que se presentó o debió presentarse la declaración relacionada. Si los efectos fiscales de un documento se prolongan durante varios ejercicios, el plazo comienza con la declaración del último ejercicio afectado. Conserva los comprobantes de compra del bitcoin que todavía tienes hasta después de su futura venta y durante el plazo que corresponda a esa operación. Guarda también las exportaciones, hojas de cálculo, fuentes de tipos de cambio, comprobantes bancarios y constancias de retención. CFF, artículos 28 y 30.
¿Los exchanges reportan operaciones al SAT?
Los prestadores comprendidos en las reglas antilavado para activos virtuales deben identificar a sus clientes y presentar avisos ante Hacienda, por conducto del SAT, cuando una operación alcanza 210 UMA o cuando la contraprestación por el servicio alcanza 4 UMA. Con la UMA diaria de 2026 de $117.31 MXN, los umbrales son $24,635.10 MXN y $469.24 MXN, respectivamente. La ley también contempla la acumulación de ciertas operaciones durante seis meses. Estos avisos los presentan los prestadores obligados y son distintos de la declaración de ISR del cliente. LFPIORPI, artículo 17, fracción XVI; tabla de umbrales del SAT.
El intercambio automático internacional de información fiscal sobre criptoactivos funciona bajo otro marco. En la lista de la OCDE actualizada el 14 de septiembre de 2026, México figura entre las jurisdicciones comprometidas a efectuar sus primeros intercambios bajo el marco CARF en 2029. Ese calendario no modifica las obligaciones fiscales vigentes ni implica que un exchange presente la declaración individual de ISR de cada cliente. Compromisos CARF de la OCDE.
Preguntas para tu contador
- ¿Qué capítulo de la LISR corresponde a mis ventas, intercambios y pagos con bitcoin? ¿Cuál es el fundamento?
- Si aplica el Capítulo IV, ¿cómo relacionaremos cada venta con las compras documentadas y actualizaremos el costo y las comisiones permitidas?
- ¿Corresponde la disminución del costo prevista en el artículo 124? ¿Existe una vía sustentada para evitarla en mi caso y requiere autorización previa?
- ¿Cómo aplica a mis operaciones el cálculo por años de tenencia del artículo 120?
- Para operaciones de $227,400 MXN o más, ¿procede un pago provisional o retención bajo el artículo 126? ¿Quién debe enterarlo y cómo acreditamos el pago en la anual?
- ¿Alguna de mis pérdidas puede deducirse o disminuirse conforme al régimen que recomiendas?
- ¿La exención del artículo 93, fracción XIX, inciso b), podría aplicar a mis tenencias pese a la exclusión de inversiones?
- Si la plataforma expresa precios en otra moneda, ¿qué fuente y momento usaremos para convertirlos a pesos?
- ¿Qué documentos necesitas de cada exchange, cuenta bancaria y wallet?
Prepara una estimación antes de declarar
La calculadora de impuestos de Bitcoin de Aureo permite capturar BTC enajenados, monto recibido en pesos, costo original, comisiones e ingreso anual opcional. Funciona en tu navegador y ofrece una estimación educativa con la tarifa anual del ISR. Como no solicita las fechas de compra y enajenación, no calcula la actualización y disminución del costo del artículo 124 ni la mecánica por años de tenencia del artículo 120. Tampoco determina si corresponde un pago provisional del artículo 126. Lleva la estimación y tus registros al contador para obtener el cálculo final.
Revisado con fuentes oficiales disponibles al 25 de septiembre de 2026. Este artículo contiene información general para personas físicas; la clasificación fiscal y las obligaciones concretas dependen de cada caso.
Preguntas frecuentes
Prodecon interpreta en su estudio preliminar de 2021 que el ingreso nace al cerrar la enajenación aunque los pesos sigan en la plataforma. La LISR trata la permuta como dos enajenaciones. Como no es un criterio vinculante del SAT, confirma con tu contador cómo aplica a tu operación.
No se puede asumir. El artículo 126 prevé un pago provisional del 20% sobre el monto total y asigna la retención o el pago según quién sea el adquirente; la excepción por monto opera debajo de $227,400 MXN. La ley no explica la intermediación de una plataforma de bitcoin. Si alcanzaste ese monto, pregunta a tu contador quién debe enterarlo y cómo documentarlo.
En abril del año siguiente (artículo 150 LISR). Para el ejercicio 2025 el SAT abrió el periodo del 1 al 30 de abril de 2026. Lo que vendas en 2026 se declara en abril de 2027.
No como información fiscal. Las plataformas registradas como actividad vulnerable presentan avisos antilavado cuando una operación alcanza 210 UMA ($24,635.10 MXN en 2026). El intercambio automático de información fiscal (CARF) está previsto para México a partir de 2029, según la lista de la OCDE del 14 de septiembre de 2026.
Cinco años contados desde la fecha en que presentaste o debiste presentar la declaración (artículo 30 del Código Fiscal de la Federación). Guarda historial, hojas de cálculo con el método de costeo, comprobantes bancarios y tu criterio de tipo de cambio.
Sobre el autor
Tristan Borges Solari · CPO, Aureo
Chief Product Officer de Aureo, donde dirige el diseño, escribe la investigación, el blog y el boletín de la firma, y edita The Aureo Quarterly. Cofundó Veriphi, un exchange de Bitcoin canadiense que fue adquirido después, y fue Head of Design en Bitcoin Well (TSXV: BTCW). Casi una década en Bitcoin; licenciado en Comercio con especialidad en Finanzas por la John Molson School of Business.